Resumen | |
[J] | Ratio de tripulaciones para aviones operativos(publicado en Actualidad Diaria 2261 el 9 de octubre de 2012) |
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El SEPLA formuló demanda de conflicto colectivo solicitando se declarase que la empresa ha incumplido el Anexo VII del convenio al al incumplir el ratio mínimo de tripulaciones de la Flota B-737, afectando a los días libres, vacaciones y actividades de los Pilotos de dicha flota. La pretrensión se estimó en parte por la AN rechazando la Sala de casación las revisiones fácticas propuestas por el sindicato recurrente y en el plano jurídico, interpreta el Anexo VII del convenio colectivo aplicable y señala que no se establece esa vinculación directa y de forma abstracta entre tripulantes y avión, pues introduce elementos que posibilitan concretarlo a vuelos efectivos o, mas propiamente, a aviones operativos.En efecto, se hace expresa referencia a que las plantillas de pilotos serán las necesarias para desarrollar la operación, así como que si, por el ejercicio de los derechos de los trabajadores a licencias, vacaciones, formación u otros o por imprevistos, resultara que la previsión era insuficiente o excesiva para desarrollar la operación se contempla expresamente que tales ratios mínimos son variables, puesto que serán acordados anualmente con la S.S. | |
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